Por Nicolás Marchiori
Con una ley de la legislatura provincial, Misiones impulsa el “Programa Misionero de Innovación con tecnología Blockchain y Criptomoneda” poniendo a la provincia a la vanguardia de las estrategias fintech y la revolución tecnológica del mundo financiero.
Esta importante ley sancionada por el Parlamento Misionero tuvo su impulso formal el año pasado a través de la presentación del proyecto de autoría del Presidente de la Cámara de Representantes, Ing. Carlos Rovira con el objetivo de adaptar las nuevas tecnologías como herramientas para potenciar el desarrollo social y económico de la Provincia, como así también otorgar valor a los recursos naturales. Esta iniciativa derivó en la conformación de un equipo interdisciplinario coordinado por el Ministro de Hacienda Adolfo Safrán, que avanzó en la búsqueda de las mejores opciones tecnológicas para instrumentar el uso de criptomonedas. Al respecto, Safrán sostuvo en declaraciones a medios nacionales en marzo de este año que “contar con este instrumento favorecerá la digitalización integral y transparente de los procedimientos administrativos nos permitirá ‘despapelizar’ los documentos en los organismos del Estado, contribuyendo también así al cuidado del medio ambiente”.
El Ing. Rovira expresa en los argumentos de la ley que “las expectativas creadas alrededor de las potenciales aplicaciones de blockchain llevan a pensar a que se trataría de una tecnología que provocaría cambios significativos en el ámbito de la economía” y que “diversas fuentes coinciden en que la aplicación de blockchain en la prestación de servicios financieros implicaría una verdadera revolución en la forma de operar del sistema financiero internacional”.
De esta forma, Misiones da los primeros pasos estableciendo los lineamientos generales para la implementación y desarrollo de este Programa que regula el ecosistema de las criptomonedas fijando los cimientos para trabajar su propia criptomoneda, atada a los activos ambientales de Misiones.
Los puntos sobresalientes del “Programa Misionero de Innovación con tecnología Blockchain y Criptomoneda”
En su Artículo 3 la Ley establece los objetivos del Programa, los cuales dan cuenta de trascendencia e importancia de esta normativa:
– Crear herramientas para incrementar el desarrollo económico y social, fomentando la generación de valores, eficacia y transparencia en las transacciones, planificación de ahorros y alcance comunicacional entre los diferentes actores, todo ello en un ámbito sostenible y sustentable.
– brindar trazabilidad, seguridad, inalterabilidad y transparencia a cualquier tipo de datos y procesos mediante algoritmos de consensos y criptografías, para validar las transacciones que se desarrollen en el marco del presente Programa.
– promover políticas ambientales activas y transformadoras de cuidado del ambiente, creando conciencia acerca de los desafíos del cambio climático.
– abordar a través de diferentes proyectos la digitalización integral, la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos a través de herramientas inteligentes de gobierno, estandarizando los procesos y contribuyendo a reducir la utilización de papel en los organismos del estado.
Asimismo, en su Artículo 4 define los diferentes trayectos que se deben desarrollar de manera integral y simultánea:
Trayecto 1: implementar una cadena de bloques para llevar adelante la construcción de un soporte digital para el registro de transacciones que se realizan en el marco del Programa.
Trayecto 2: implementar el uso de activos digitales como medio digital de intercambio para transacciones.
Trayecto 3: implementar smart contracts por medio de la creación de un sistema de digitalización.
En su Artículo 5 establece que el Poder Ejecutivo determina la Autoridad de Aplicación la cual está facultada para: dictar normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento de la presente ley; elaborar plataformas digitales con tecnología blockchain para integrar servicios y aplicaciones; seleccionar e instrumentar el protocolo de la cadena de bloques a implementarse, como así también a definir los alcances del mismo y la cantidad de nodos necesarios para su efectiva implementación; establecer los términos y condiciones para el almacenamiento ydisponibilidad de activos digitales; promover la implementación de activos digitales de intercambio, que utilicen criptografía para asegurar las transacciones, determinando los alcances y beneficiarios. Asimismo, debe establecer el respaldo de los activos virtuales, su resguardo y auditoria; instrumentar el uso de smart contracts y sus alcances; suscribir convenios con organismos y entidades internacionales, nacionales, provinciales y municipales, públicas y privadas, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias para la organización y desarrollo del presente Programa.
En los artículos subsiguientes se faculta a la Autoridad de Aplicación y a la Secretaría de Estado de Cambio Climático a instrumentar conjuntamente los medios para la emisión del Certificado Verde en el marco de dicha Ley, definiendo al Certificado Verde como el documento que avala los beneficios tangibles e intangibles generados por los servicios ecosistémicos, producto del límite a la explotación económica del suelo misionero en términos de la preservación de la biodiversidad. Asimismo, aclara el texto de la Ley que la validación del Certificado Verde se realiza mediante tecnología blockchain garantizando la trazabilidad, seguridad y transparencia de los procesos y controles.
Bonos Verdes: una alternativa para abordar al cambio climático
Los bonos verdes son un tipo de deuda emitida por instituciones públicas o privadas que, a diferencia de otros instrumentos de crédito, comprometen el uso de los fondos obtenidos con un fin medioambiental. Así, el dinero obtenido se destina específicamente para la financiación o refinanciación de proyectos verdes, es decir, sostenibles y socialmente responsables en áreas tan diversas como las energías renovables, la eficiencia energética, el transporte limpio o la gestión responsable de los residuos.
Su principal peculiaridad reside en su objetivo: deben destinarse a la financiación de proyectos que contribuyan a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, concretamente el Nº 7 (energía asequible y no contaminante) y el Nº 13 (acción por el clima).
Los bonos verdes crean conciencia acerca de los desafíos del cambio climático y muestran las posibilidades que tienen los inversionistas institucionales de apoyar inversiones climáticamente inteligentes a través de instrumentos líquidos sin renunciar a obtener una rentabilidad financiera. Además, ponen de relieve el valor social de las inversiones de renta fija y la necesidad de una mayor atención en la transparencia. Los primeros bonos verdes constituyeron la base de los principios internacionales de los bonos verdes coordinados por ICMA (International Capital Maket Association).
El autor es Abogado. Diplomado en Manejo de Crisis. Becario de la Fundación Konrad Adenauer.