Entre las normas sancionadas por los legisladores misioneros este jueves se destacan la creación del Banco de Germoplasma Animal y Organismos No Vegetales, el Programa de Agricultura Urbana, el Banco de Recupero y Redistribución de Medicamentos y el Sistema de Acogimiento Familiar Alternativo.
Cuatro fueron los proyectos destacados que lograron convertirse en leyes durante la tercera sesión ordinaria del periodo 2021 de la Legislatura provincial: se creó el Banco Provincial de Germoplasma Animal y Organismos No Vegetales, el Programa Provincial de Agricultura Urbana, el Banco Provincial de Recupero y Redistribución de Medicamentos y el Sistema de Acogimiento Familiar Alternativo.
Uno de los proyectos tratados la tarde del jueves, en la sesión presidida por el titular de la Cámara de Representantes Ing. Carlos Rovira, tuvo como fin la concreción del Banco Provincial de Germoplasma Animal y Organismos No Vegetales. Se sustituyeron una serie de artículos de la Ley que dio origen al Instituto Misionero de Biodiversidad, las mismas permitieron la creación del Banco Provincial de Germoplasma Animal y Organismos No Vegetales, dependiente del citado Instituto.
El flamante organismo tiene como objetivos mantener la variabilidad genética, el intercambio, el uso en programas de investigación, mejoramiento de la fauna e ictiofauna y de organismos no vegetales nativos; realizar prospección de la biodiversidad, recolectando, conservando, caracterizando, propagando e investigando sobre el material genético de la fauna y organismos no vegetales nativos, promoviendo el respeto por los conocimientos y prácticas tradicionales así como el desarrollo de tecnologías e innovaciones; desarrollar procedimientos y metodologías para la colecta, procesamiento y preservación de recursos genéticos de animales nativos; aislar, identificar, caracterizar a los organismos no vegetales nativos de biocontrol de plagas y patologías en vegetales y agentes inoculantes; muestrear, documentar, recolectar y proveer materiales de alta calidad fisiológica y genética para el rescate biológico e histórico-cultural, uso comunitario-indígena, promover la investigación, utilización agrícola y producción comercial de los recursos biológicos, genéticos animales y no vegetales; identificar la distribución de las especies prioritarias o estratégicas; organizar e informatizar los descriptores morfológicos del germoplasma animal y organismos no vegetales nativos; integrar los datos genéticos obtenidos y ordenados a la base de datos de la biodiversidad que lleva adelante el Instituto Misionero de Biodiversidad; promover la educación, priorizando los valores para la conservación de los recursos genéticos nativos, así como también el conocimiento tradicional asociado a los mismos.
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Para contribuir a alcanzar la soberanía alimentaria y el consumo de alimentos con métodos sostenibles se creó el Programa Provincial de Agricultura Urbana, cuya Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar.
La Ley engloba bajo el concepto de “Agricultura Urbana” a dicha práctica, a la agroecología urbana, huerta urbana, huerta pública comunitaria, huerta privada, y al compostaje.
Los objetivos del Programa Provincial de Agricultura Urbana son los siguientes: promover formas alternativas de consumo y producción de alimentos que generen menor impacto negativo en el ambiente; fomentar la gestión sostenible de los recursos naturales a través del desarrollo de prácticas agroecológicas y la utilización de material reciclado para el armado de las huertas urbanas; estimular en los municipios el desarrollo de huertas urbanas orientadas a la seguridad alimentaria y mitigación ambiental; generar espacios de capacitación y formación en agroecología urbana, agricultura sostenible e inteligente, educación ambiental, alimentación soberana y cambio climático; estimular el emprendedurismo de agricultores urbanos; favorecer la adecuada gestión de los residuos sólidos urbanos con diferentes técnicas de compostaje y uso de los insumos obtenidos; propiciar el aprovechamiento de fuentes de energías renovables y gestión integral de los recursos hídricos.
Es importante destacar que esta norma exige que las técnicas utilizadas para la producción en el marco del Programa deben ser de naturaleza agroecológica, promoviendo el empleo de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) incluida la asociación de cultivos, el mejoramiento y conservación de los suelos, el intercambio de semillas, el reciclaje de residuos, el riego eficiente y el aprovechamiento de agua pluvial. Se limita el uso de fertilizantes químicos, herbicidas, fungicidas, hormiguicidas y cualquier otro producto necesario, con excepción de aquellos que sean de origen natural.
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Para lograr el correcto uso y destino de donaciones médicas, la Cámara de Diputados de la provincia creó el Banco Provincial de Recupero y Redistribución de Medicamentos y Productos Médicos (BaPReM), que estará bajo la órbita del Ministerio de Salud Pública de Misiones (el mismo funcionará como Autoridad de Aplicación). Esta Ley tiene como propósito regular la redistribución de medicamentos y productos médicos, recuperados mediante donación, con el fin de facilitar y garantizar su acceso a la población. En pos de la transparencia del destino y uso de las donaciones se crea el Registro Único de Donantes de Medicamentos y Productos Médicos.
El Banco Provincial de Recupero y Redistribución de Medicamentos y Productos Médicos tendrá distintas funciones, que van desde la recepción y el recupero de medicamentos e insumos médicos (que cumplan con las regulaciones vigentes); hasta la elaboración de un registro que controle y garantice la seguridad de los procesos realizados dentro del Banco; pasando por la distribución de los medicamentos y productos médicos a los efectores de Salud de la provincia.
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Otra de las normas aprobadas en la sesión de este jueves tuvo como fin la concreción del Sistema de Acogimiento Familiar Alternativo en la provincia de Misiones. El mismo tiene por objetivo “garantizar un ámbito familiar alternativo, temporal, transitorio e integral a niños, niñas y adolescentes que se encuentren de forma temporal o permanente privados de los cuidados parentales de su familia de origen, en razón de una medida excepcional de protección dictada en instancia administrativa con intervención judicial o por órgano judicial competente”, indica el texto sancionado.
“Se entiende por acogimiento familiar alternativo al cuidado integral, de carácter temporal y no institucional brindado por una familia alternativa de convivencia a niños, niñas y adolescentes que se encuentren privados de los cuidados parentales de su familia de origen, nuclear o extensa, en razón de una medida excepcional de protección”, explica el proyecto aprobado. Este acogimiento debe ser limitado en el tiempo, siempre y cuando no persistan las causas que lo originaron en un primer momento.
Por familia de acogimiento, la Ley entiende que puede ser un matrimonio, unión convivencial o persona individual, que habiendo sido evaluada, formada, inscripta y seleccionada por la Autoridad de Aplicación, pueda contener en su núcleo familiar a un niño, niña y adolescente en situación de riesgo o vulnerabilidad. Para la inscripción y evaluación de los postulantes se creó el Registro Único de Familias Aspirantes al Acogimiento Familiar Alternativo (RUFAAFA).