Prueba piloto en cuatro municipios. Definiciones del ministro Safrán.
El ministro de Hacienda, Adolfo Safrán afirmó que la Nación estableció el primer paso para un futuro territorio aduanero especial. La primera instancia comenzará con cuatro localidades: Posadas, San Javier, San Vicente y Andresito. El ministro rememoró que la petición incluía a toda la provincia, pero que en esta primera fase serán solo esas cuatro localidades, con la promesa de que el tema se trate en el Congreso de la Nación.
La Corporación para el Desarrollo Estratégico será el ente que se creará dentro del ámbito de la provincia para administrar este nuevo régimen. Será la encargada de establecer las exigencias para las empresas que accederán a los beneficios de estar en una zona aduanera especial y a su vez, la encargada de evitar que existan algunas competencias desiguales entre las comunas habilitadas.
Por tal razón, Safrán transmitió tranquilidad a todo el sector comercial y productivo e intendentes de la provincia al afirmar que no afectará a las demás comunas o comercios que no estén asentados en las localidades donde funcionaría este polo productivo, que luego se extendería a todo Misiones. El funcionario especificó que la Corporación se encargará de otorgar los beneficios de manera “gradual y controlada” para no perjudicar a las demás localidades cercanas.
Este medio pudo acceder a algunas de las cuestiones específicas con las que contará la nueva Área Aduanera Especial. En los términos de los artículos 600 a 607 del Código Aduanero, Ley 22.415, se denominaría “Polo de Desarrollo, Productivo, Tecnológico y Exportador de la Provincia de Misiones” -Polo Misiones- a la zona geográfica que incluiría a Posadas, San Vicente, San Javier y Andresito.
Esta Área especial gozaría de los siguientes beneficios:
Eximición de imposición de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por hechos, actividades, u operaciones que se realicen en el Polo Misiones, incluyendo productos medicinales, con excepción de aquellos que revistieren el carácter de tasas retributivas por servicios prestados.
La eximición aplicaría para los siguientes impuestos:
- Impuesto a las Ganancias
- Impuesto al Valor Agregado
- Impuestos Internos
- Impuestos a los Bienes Personales
- Impuestos sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operaciones
- Impuesto a los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono
- Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas licuado para uso Automotor
- Los impuestos nacionales que pudieran crearse en el futuro
La importación para consumo de mercadería procedente del territorio aduanero general y que fuere de libre circulación en el mismo estará exenta del pago de los tributos aduaneros que la gravaren y de la prohibición de carácter económico. Las actividades productivas desarrolladas en el área aduanera especial serán objeto de un régimen de estímulo a las ventas de mercadería originaria de dicha área que se destinare al extranjero o a un área franca.
Cuando una mercadería fuere originaria y procedente de un área aduanera especial, la importación para consumo al territorio aduanero general estará exenta del pago de los tributos aduaneros que gravaren la importación para consumo y de la aplicación de las prohibiciones de carácter económico.